Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de dieciocho mil quinientos pesos ($ 18,500) al ítem 174 de la partida 9.a del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.
📜 Texto Legal Técnico
