Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 1.° de la lei número 3,382, de 22 de Mayo de 1918, en la parte que se refiere al Secretario de la Gobernacion de Magallanes, a los Oficiales primeros de las Intendencias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso i Santiago i de la Gobernación de Magallánes, i a los Secretarios de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal, en la siguiente forma: Secretario de la Gobernación de Magallanes_________________________________ $ 6,000 Oficiales primeros de las Intendencias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso i Santiago i Gobernación de Magallánes___________________ $ 4,500 Oficiales segundos de las Intendencias de Valparaiso i Santiago de la Gobernacion de Magallánes__ 3,000 Secretarios de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal__________________________ 3,600 El Secretario de la Gobernacion de Magallánes que sea abogado gozará de una gratificacion de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) i los de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal, que reunan este mismo requisito, gozarán de una gratificacion de seiscientos pesos ($ 600). Asígnase a los Gobernadores de Coquimbo i San Antonio una gratificación anual de mil quinientos pesos ($ 1,500).
