Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1920 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepios i retiros correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de 1921 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año.
