Artículo UNICO
Artículo único.- Se declaran exentos de toda contribucion fiscal o municipal los títulos, bonos i cupones del empréstito cuya contratacion fué autorizada por la lei número 3,718, de 17 de Enero último, miéntras estén en vijencia. Estos bonos llevarán fecha 1.° de Febrero de 1921.
📜 Texto Legal Técnico
