Artículo 1.° Elévanse en un cincuenta por ciento (50%) los derechos de internacion fijados por el actual Arancel Aduanero, esceptuándose de este recargo las partidas siguientes i las que se indican en el artículo 2.°, que pagarán los derechos que en dicho artículo se establecen: Partidas 22 Leche condensada; 27 Salmon en conserva; 28 Sardinas en conserva; 122 a) Arroz; 133 Cacao en rama o en grano; 134 Cáscaras de cacao; 136 Café en grano; 137 Cáscara de café; 139 a), 139 b) i 139 c). Té; 140 Yerba-mate; 142 a 145 Azúcares; 328 Plumas de acero para escribir; 541 Lápices de piedra, estén o no embutidos en madera; 542 Lápices llamados "minas"; 544 Lápices embutidos en madera blanca; 545 Lápices embutidos en madera de cedro, u otra no espresada; 546 Lápices con mina de anilina u otra sustancia, llamados lápices tinta o los para carteras o carnet de baile, tengan o no remate de hueso o metal o cordoncillo que contenga o no seda; 547 Lápices especiales para artesanos; 660 i 661 Arpillera, tela burda; 681 Sacos o costales vacios para envases de granos, minerales, salitre i otros artículos; 794 Sacos o costales vacíos para envase de granos u otros artículos de tela denominada "Osnaburgo"; 1,067 Bencina; 1,087 Parafina en pasta; 1,089 Petróleos i demas aceites minerales no especificados; 1,102 Azul de Prusia i el llamado ultramarino, en cualquer forma; 1,612 Carros con motor mecánico, no especificados para el trasporte de mercaderías, armados o en piezas i las partes sueltas de los mismos que no estén sujetas a otros derechos, sin carrocería; 1,641 Máquina i aparatos para las industrias o las artes, locomotoras i sus tenders i máquinas de traccion, motores i piezas para los espresados injenios, todo con esclusion de los comprendidos en otras partidas; llantas i neumáticos de goma para automóviles.
Art. 2.° Las mercaderías comprendidas en las partidas siguientes del Arancel Aduanero, pagarán los derechos de internacion que se indican: Partidas 147 Confites i dulces, no especificados (incluso el Chocolate en forma de bombones o patillas), escepto los medicinales, K. B._________________ $ 2.00 148 Chancaca en panecillos o mazos, i melcocha, K. B.____________________ 0.20 149 Chocolate en pasta no especificado, i el en polvo denominado "Cocoa", con azúcar, K. B.__________________ 1.00 152 Frutas, hortalizas, legumbres i tubérculos no especificados, en conserva; frutas en almíbar, en aguardiente, en azúcar o en jugo, K. B_______________________________ 2.00 153 Galletas i bizcochos i demas productos de panadería o pastelería, K. B_______________________________ $ 1.00 Manufacturas Alhajas, joyas i otros objetos no especificados, de oro o platino o de ámbos metales tengan o no parte de otra materia: 296 Sin perlas ni piedras preciosas, G. N.______________________________ $ 0.20 297 Con perlas o piedras preciosas, G. N.______________________________ 1.20 Alhajas, joyas i otros objetos no especificados, de plata, dorada o no, tengan o no parte de otra materia: 298 Sin perlas ni piedras preciosas, G. N.______________________________ $ 0.04 299 Con perlas o piedras preciosas, G. N.______________________________ 1.20 1,212 Polvos con perfume, no especificados, para el cútis, K. L._______________ $ 6.00 Jabon medicinal 1,287 Sin perfume, K. L._________________ $ 10.00 1,288 Con perfume, K. L._________________ 10.00 JUGUETES PARA NIÑOS 1,763 Bolitas, K. B._____________________ $ 0.25 1,764 De goma o de celuloide, K. L.______ 5.00 1,765 Con movimiento de cuerda (muelle) a vapor o eléctrico, los de cuero i los adornos para árboles de Pascua, K. L.______________________________ 2.50 1,766 Los demas no especificados, K. L.__ 1.50 Briscado, cañutillo, escarchado, hilos, hilados, hojuela i lentejuela, tengan o no parte de seda u otra materia: 300 De oro o platino, G. N.____________ $ 0.60 301 De plata dorada o no, G. N.________ 0.06 302 Charreteras de hilados de plata con o sin dorado aunque tengan seda u otras materias, par________________ 16.00 303 Galones, cordones, flecos i toda clase de pasamanería de plata con o sin dorado, aunque contenga seda u otra materia: G. L.______________ $ 0.06 304 Hojas de oro, plata o platino, mui delgadas para dorar o platear, G. L.______________________________ 0.08 306 Oro en láminas para dentistas, G. N.______________________________ 0.80 Piedras preciosas i perlas sin engastar o montadas en cualquier materia que no sea metal fino: 307 Brillantes, diamantes, rubíes, esmeraldas, zafiros i perlas, G. N.______________________________ $ 10.00 308 Las demas no especificadas, G. N.______________________________ 1.20 309 Plata manufacturada en artículos de vajilla, adornos de sobre-mesa o pared i otros análogos, G. N.____ 0.10 971 a 974 i 976 a 1,058 inclusives, pagarán los derechos establecidos por el Arancel Aduanero vijente con un recargo de sesenta por ciento (60%). BEBIDAS I LICORES A.- AGUAS, JARABES, ETC. 1,191 Agua minerales, naturales o artificiales i las refrescantes efervescentes, no alcohólicas, tengan o no adicion de dulce o de sustancias aromáticas, K. B._______ $ 0.50 1,192 Jarabes i sorbetes no medicinales, K. B.______________________________ 3.00 1,193 Jugos de frutas con ménos de quince por ciento de azúcar, K. B.________ $ 0.50 1,194 Vinagre comun, K. B._______________ 0.30 B.- LICORES Aguardientes i bebidas destiladas con o sin dulce 1,195 En botella, litro__________________ $ 7.50 1,196 En otros envases, litro____________ 6.00 Amargo alcohólico 1,197 En botella litro___________________ $ 7.50 1,198 En otros envases, litro____________ 6.00 Cerveza i sidra 1,199 En botella, litro__________________ $ 2.00 1,200 En otros envases, litro____________ 1.50 1,203 Vinos espumosos, litro_____________ 7.50 PERFUMERIA, FARMACIA I PRODUCTOS QUIMICOS A. PERFUMERIA 1,204 Aguas de olor, en cualquier envase para el tocador, K. L._____________ $ 6.00 Almohadillas, saquillos o sobres con perfumes 1,205 De papel o carton o de tela que no contenga seda, K. L._______________ $ 12.00 1,206 De tela que contenga seda, K. L.___ 26.00 1,207 Coloretes i afeites para la cara, K. L.______________________________ 12.00 1,208 Cosméticos o cabo para el cabello K. L.______________________________ 10.00 1,209 Estractos o esencias de olor, en cualquier envase, i los acondicionados en estuches o cajas con otros artículos de perfumería, K. L._____ 20.00 1,210 Jabon, en cualquier forma, con perfume, no especificado, K. L. ___ 10,00 1,211 Perfumería no especificada, K. L.__ 6,00