Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Director i Profesor del Instituto Superior de Comercio, don Benjamin Mardones, el derecho a jubilar con el sueldo íntegro asignado a sus empleos, mas el setenta i cinco por ciento de los premios de constancia que correspondan al interesado en el momento de comenzar en el goce de su jubilacion.
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