Artículo UNICO
Artículo único.- El personal de la Seccion Clave del Ministerio de Relaciones Esteriores tendrá un aumento anual en sus sueldos, en relacion al tiempo que cada empleado haya prestado sus servicios en ella, con arreglo a la norma siguiente: despues de cumplidos dos años, el aumento será del veinte por ciento i de dos por ciento mas en cada uno de los años posteriores. Este aumento no podrá exceder, en ningun caso, del cincuenta por ciento del sueldo asignado al respectivo empleo, ni se contará para los efectos de la jubilacion.
