Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($300,000) moneda corriente, deducidos de los fondos correspondientes a derechos consulares percibidos por las Aduanas de la República que se encuentran a disposicion del Fisco, en los gastos que demande la visita a Rio Janeiro i otras capitales sudamericanas, del Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
