Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 2.024,896.60, en atender al pago de los sueldos i alimentacion de los conscriptos pertenecientes a la 2a., 3a. i 4a. Divisiones, cuyo acuartelamiento se ha prorrogado por el término de tres meses. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1920 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de los empleados consultados en partidas fijas i variables del Presupuesto, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepios i retiros correspondientes a los meses de Marzo i Abril del presente año, con cargo a las entradas de 1921 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año.
