Artículo 10

Artículo 10Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Eres chileno si: 1) naciste en Chile (salvo algunas excepciones de hijos de extranjeros que pueden optar); 2) eres hijo de padre o madre chileno nacido fuera; 3) te nacionalizas, o 4) recibes la nacionalidad por una ley especial del Congreso.

Texto oficial

Artículo 10.- Son chilenos: 1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º; 3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y 4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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