Artículo 110

Artículo 110Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El país se organiza en regiones, que se dividen en provincias, y estas en comunas para la administración local. Los cambios en la creación, supresión, nombres o límites de regiones, provincias y comunas, y sus capitales, deben hacerse mediante una ley especial.

Texto oficial

Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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