Artículo 141

Artículo 141Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Convención Constitucional la formarían 155 ciudadanos elegidos, usando los mismos distritos y sistema electoral que para los diputados, según la ley de 2020. Los miembros de esta Convención no podían ser candidatos a otros cargos populares mientras ejercieran sus funciones y hasta un año después de dejar su puesto.

Texto oficial

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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