Artículo 25

Artículo 25Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para ser Presidente, debes ser chileno de nacimiento o por ser hijo de chilenos nacidos fuera, tener al menos 35 años y ser ciudadano con derecho a voto. Durarás cuatro años en el cargo y no podrás ser reelegido de inmediato. Si quieres salir del país por más de treinta días, o en ciertas fechas, necesitas la aprobación del Senado.

Texto oficial

Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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