Artículo 48 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para ser diputado, necesitas ser chileno con derecho a voto, tener 21 años, haber terminado la enseñanza media y vivir en la región del distrito por al menos dos años antes de la elección.
Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Fuente: BCN / LeyChile ↗