Artículo 56 BIS

Artículo 56 BISConstitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cada julio, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados deben informar públicamente al país, en una sesión conjunta, sobre lo que han hecho sus respectivas Cámaras. El reglamento de cada una definirá qué y cómo se debe dar esta cuenta anual.

Texto oficial

Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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