Artículo 7

Artículo 7Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los organismos del Estado solo pueden actuar válidamente si sus integrantes fueron nombrados legalmente y si lo hacen dentro de sus atribuciones y la forma que la ley manda. Nadie puede atribuirse una autoridad o derechos que no le hayan sido dados por la Constitución o las leyes, ¡ni siquiera en casos extraordinarios! Si lo hacen, es nulo.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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