Artículo 1
Artículo 1.° Suspéndese desde el 1.° de Julio de 1921 la aplicacion de las disposiciones de la lei núm. 3,745, de 23 de Abril último, en la parte referente a sueldos, sobresueldos, gratificaciones i aumentos trienales; como asimismo en cuanto establece incompatibilidades, limitaciones de horas de clases i supresion de honorarios de exámenes para el personal contemplado en dicha lei. Se suspende igualmente la provision de los puestos creados por la lei 3,745. Subsistirán, sin embargo, las disposiciones anteriores relativas a los premios de constancia establecidos por el artículo 44 de la lei de 9 de Enero de 1879.
