Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para transportar personas y carga ajenas a la Institución en sus aviones y helicópteros que vuelan por razones de servicio y tengan cabida disponible, dentro del país o al extranjero.
AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARA QUE ATIENDA TRASLADO DE PERSONAS Y CARGA AJENAS A LA INSTITUCION
DFL 175 · 5 artículos · Versión BCN: 1960-04-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para transportar personas y carga ajenas a la Institución en sus aviones y helicópteros que vuelan por razones de servicio y tengan cabida disponible, dentro del país o al extranjero.
Artículo 2.o La Fuerza Aérea cobrará por estos servicios las sumas que previamente se hayan determinado, a fin de compensar los gastos en que incurra por esta causa. Con este objeto, facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para fijar esas sumas, tanto con respecto a transporte de personas como de carga. El valor del transporte al extranjero se fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.
Artículo 3.o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá, en casos excepcionales y calificados, autorizar el transporte gratuito de personas o carga, y, en especial, hará uso de tal facultad en situaciones de emergencia o calamidades públicas.
Artículo 4.o SUPRIMIDO
Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960 y su saldo ingresará a rentas generales de la Nación.