Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase en la forma que a continuacion se espresa las siguientes disposiciones del Código de Comercio. Artículo 3.o- Reemplázase el número 10 por el siguiente: "Las operaciones sobre letras de cambio y pagarées a la órden, cualesquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio." Artículo 633.- Se suprimen los números 5.o y 6.o Artículo 635.- Se reemplaza por el siguiente: "La falsificación de una firma, aun la del librador no afecta en nada a la validez de las obligaciones emanadas de las firmas auténticas puestas en la letra" Artículo 637.- Se reemplaza por el siguiente: "Las letras podrán jirarse para que se paguen en el mismo lugar en que fueron fechadas o en otro distinto." Artículo 638.- Suprímese las palabras: "con tal que existan en un lugar distinto de aquel en que fuere espedida la letra." Artículo 639.- Suprímese en el inciso 2.o las palabras: "con la cláusula valor en mi mismo", y el inciso final. Artículo 646.- Reemplázase el inciso 2.o por el siguiente: "Pero si el dia del vencimiento fuere festivo, la letra deberá ser pagada el siguiente día hábil o protestada el subsiguiente." Artículo 655.- Se reemplaza por el siguiente: "El endoso es el escrito puesto al dorso de la letra de cambio y demas documentos a la órden, por el cual el tenedor trasfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. El endoso puede ser escrito en letra misma o en una hoja adherida a ella." Artículo 658.- Se reemplaza por el siguiente: "El endoso traslaticio de dominio debe contener la fecha en que se hace, el nombre y apellido de la persona a quien se trasfiere la letra y la firma de endosante o bien solo la firma de éste." "Artículo 659.- Se reemplaza por el siguiente: "La cláusula, "valor en cobro" u otra equivalente agregada al endoso lo trasforma en una simple comisión de cobranza." Artículo 660.- Se reemplaza por el siguiente: "La cláusula "valor en garantía" u otra equivalente, agregada al endoso, faculta al endosatario para cobrar la letra y aplicar sin mas trámite su valor al pago de su crédito." Artículo 661.- Se reemplaza por el siguiente: "El endoso en blanco, con fecha o sin ella, trasfiere la propiedad de la letra y autoriza al endosatario para llenarlo solo en la forma que prescribe el artículo 658." "Las cláusulas adicionales que tiendan a gravar en cualquier sentido los efectos del endoso se tendrán por no puestas." Artículo 698.- Se reemplaza en el inciso 1.o la palabra "precedente" por la palabra "siguiente." Artículo 727.- Se reemplaza por el siguiente: "Los protestos, de cualquier clase que sean, deberán hacerse ante un notario público, y en su defecto, ante el juez de subdelegacion del domicilio del librado." Artículo 728.- Se suprimen las palabras "asistido de dos testigos." Artículo 729.- Se reemplaza la palabra "procurador" por la de "tesorero" y se suprimen las palabras "del distrito." Artículo 732.- Se suprimen en el número 6.o las palabras "y testigos." Artículo 767.- Se reemplaza por el siguiente: "Los pagarées a la órden serán considerados siempre como actos de comercio." "Las libranzas, sean o no a la órden, y los pagarées no comprendidos en el inciso anterior, que no procedan de operaciones mercantiles, se considerarán respecto de toda clase de personas como documentos probatorios y de obligaciones sujetas a las prescripciones del Código Civil." "Las libranzas o pagarées de comerciante a comerciante, aunque no lleven la cláusula "a la órden" se presumen actos de comercio." Artículo 768.- Se suprimen las palabras "y pagarées." Artículo 769.- Se reemplaza por el siguiente: "Todas las disposiciones relativas al vencimiento, endoso, solidaridad, aval, pago, pago por intervención, protestos, derechos y obligaciones del portador, recambio, intereses y prescripcion de las letras de cambio, son aplicables a las libranzas a la órden causadas por una operación de comercio y los pagarées a la órden cualquiera que sea la operación de que proceden, sin perjuicio de las reglas especiales de este título" Artículo 771.- Se suprimen las palabras: "El oríjen y especie del valor que representan."
