Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Temístocles Urrutia, el derecho de jubilar con el sueldo íntegro que corresponde al puesto de Inspector Jeneral de Colonizacion e Inmigracion, que desempeña actualmente, sin perjuicio del retiro militar de que disfruta.
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