Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en combatir la epidemia de viruelas en las provincias de Atacama i Coquimbo. El gasto que importa esta lei se deducirá de la mayor entrada proveniente del premio del oro. Esta lei empezará a rejir desde la fecha de publicacion en el Diario Oficial.
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