Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República_ para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), moneda corriente, en los gastos que ocasione la atencion de huéspedes ilustres. El equivalente de dicha suma en oro de 18 d se deducirá del ítem 35 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente.
📜 Texto Legal Técnico
