Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento noventa i cuatro mil ciento ochenta pesos oro de 18 peniques ($ 194,180) en la cancelacion de las cuentas que se adeudan por cablegramas trasmitidos i recibidos por el Ministerio de Relaciones Esteriores durante los años 1919 i 1920.
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