Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la provincia de Tacna las cantidades que a continuacion se indican: 1.° En el saneamiento de Arica i de los pantanos de sus alrededores hasta la boca del Valle de Lluta, i en la espropiacion de los terrenos que fueren necesarios para ese objeto, setecientos cinco mil cuatrocientos pesos ($ 705,400); 2° En la construccion i arreglos de caminos en la provincia de Tacna, setecientos mil pesos, ($ 700,000); 3.° En completar el servicio de agua potable de la ciudad de Arica, ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000); 4.° En la construccion i reparacion en el puerto de Arica, de las obras siguientes: Escuela de Hombres, ensanche del Liceo de Niñas, mejoramiento del Hospital, reparacion del edificio de la Aduana i construccion de un cuartel de arma montada, un millon veinte mil pesos ($ 1.020,000); 5.° En la estension i mejoramiento de los servicios administrativos, pasajes i contratacion de alimentacion de obreros, setecientos setenta i cinco mil pesos ($ 775,000); 6.° En la contratacion de los servicios de un abogado que tomará a su cargo la defensa de los intereses fiscales de la provincia de Tacna, a razon de veinticuatro mil pesos al año ($ 24,000) i para los gastos judiciales que el Gobierno autorice, cincuenta mil pesos ($ 50,000); 7.° Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.° de la lei número 3,499, de 8 de Febrero de 1919, un millon cuatrocientos treinta mil pesos ($ 1.430,000); 8.° Para el pago de las gratificaciones de funcionarios, acordada en el artículo 3.° de la misma lei número 3,499, ciento treinta mil pesos ($ 130,000); 9.° Para el pago de los sueldos de los inspectores de distritos, en conformidad a la lei número 2,164, de 19 de Febrero de 1909, treinta i nueve mil seiscientos pesos ($ 39,600).
