LEI NUM. 3,790, QUE AUTORIZA LA EMISION DE $;3.000,000 EN BONOS PARA EL PAGO DE LAS OBRAS DE REGADIO QUE ESTA EJECUTANDO LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL I AZUCARERA DE TACNA.
Ley 3790 · 6 artículos · Versión BCN: 1921-09-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el plazo de dos años, para que emita, con la garantía del Estado, hasta tres millones de pesos ($ 3.000,000) en bonos de regadío del mismo tipo i con las mismas condiciones estipuladas en la lei número 2,953, de 11 de Diciembre de 1914, para destinarlos al pago de las obras de regadío que está ejecutando la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna, autorizada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, número 33, de Enero 14 del presente año. La proteccion que en conformidad con el inciso anterior acuerda el Estado a la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna sólo se hará efectiva cuando esta Empresa compruebe, fehacientemente, que el setenta por ciento, por lo ménos, del capital social pertenece a personas naturales chilenas i que sus estatutos se han reformado en el sentido de dejar establecido que las acciones correspondientes a esta parte del capital no podrán transferirse, sino a personas naturales chilenas.
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Artículo 2
Art. 2.° Estos bonos serán entregados a la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna por parcialidades. La primera de ellas será de un millon de pesos que se le entregará cuando acredite haber efectuado trabajos por valor de quinientos mil pesos i será garantizada con la prenda de las aguas aplicadas al riego de los terrenos fiscales concedidos en uso a la Compañía i de todos los edificios i mejoras que se hagan en estos terrenos i con la hipoteca de los terrenos del dominio particular de la Sociedad, del canal i de las obras. La prenda se entenderá constituida por el solo hecho de la aplicacion de las aguas i de la construccion de obras i mejoras en dichos terrenos. Con esta primera cuota deberá la Compañía regar mil quinientas hectáreas de terrenos en el plazo de dieciocho meses. Las cuotas siguientes serán de quinientos mil pesos cada una i se entregarán cuando la Compañía compruebe haber ejecutado nuevas obras por igual valor.
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Artículo 3
Art. 3.° La Compañía ejecutará las obras, en conformidad con los planos, presupuestos i especificaciones de carácter definitivo confeccionados por ella i aprobados por la Direccion de Obras Públicas.
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Artículo 4
Art. 4.° Para determinar el valor de las obras a que se refiere el artículo 2.°, se tomará como base el presupuesto de que trata el artículo 3.°
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Artículo 5
Art. 5.° El servicio anual de intereses i amortizacion de los bonos que se emitan se hará por el Estado semestralmente con los fondos que la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna deberá integrar en arcas fiscales con un mes de anticipacion a la fecha del vencimiento del cupon respectivo i por el valor total de la cantidad emitida hasta la amortizacion completa de la emision. En caso de mora de la Compañía en hacer el pago prevenido en el inciso anterior, abonará el interes penal del doce por ciento sobre el valor del respectivo cupon.
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Artículo 6
Art. 6.° La Compañía tendrá la obligacion de mantener en sus faenas operarios de nacionalidad chilena en la proporcion numérica i con las condiciones que fije el Presidente de la República en el Reglamento que dictará para la aplicacion de esta lei. En dicho Reglamento se determinarán especialmente las facilidades que el Gobierno quiera otorgar para el transporte marítimo de operarios hasta el puerto de Arica. Se espresarán en el mismo Reglamento la fecha i monto de los pagos que debe hacer la Compañía i la forma cómo se hará efectiva su responsabilidad en caso de mora en dichos pagos.