Artículo 1
Artículo 1.° Los indíjenas radicados en comunidad con otros indíjenas, en conformidad a las leyes respectivas, están exentos del pago de la contribucion sobre bienes muebles e inmuebles establecida en la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916, i de la contribucion de caminos que prescribe la lei número 3,611, de 24 de Abril de 1920.
