Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000) en cancelar lo que se adeuda i en seguir manteniendo los servicios estraordinarios de profiláxis para la estirpacion de las enfermedades infecciosas i demas que se orijinen con el mismo motivo.
📜 Texto Legal Técnico
