Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a la venta en remate público de los terrenos fiscales en el puerto de San Antonio que no sea necesario reservar para el Estado, debiendo destinar el producto de esas ventas a la terminacion de las obras del puerto i sus instalaciones; i a las obras de alcantarillado, todo de acuerdo con el plan que se adopte previo proyecto que formulará la Comision de Puerto.
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