LEI NUM. 3,811, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
Ley 3811 · 7 artículos · Versión BCN: 1921-11-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
ARTICULO 1.° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar un empréstito por la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) que será destinado a los siguientes fines: a) La suma de sesenta mil pesos ($60,000) para cancelar las deudas vencidas por pavimentacion i los trabajos de estraccion de tierra en la Avenida Latorre; b) La suma de diez mil pesos ($ 10,000) para hacer obras definitivas que impidan los derrumbes en la Avenida Latorre, i c) La suma de treinta mil pesos ($30,000) para terminar la construccion del mercado feria.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Este empréstito se servirá con bonos que ganarán hasta el 8% de interes con un 2% de amortizacion, que se devengarán en la Tesorería Fiscal de la Comuna de Tomé, para cuyos fines la Tesorería Fiscal percibirá la contribucion de haberes municipal, debiendo devolver anualmente el saldo a la Tesorería Municipal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.° El producto total de la venta de los bonos que haga la Municipalidad será percibido por la Tesorería Fiscal de Tomé i depositado por ella en las instituciones bancarias en la forma i condiciones que acuerde la Corporacion.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.° El producto del empréstito i sus intereses estarán afectos a los servicios detallados en el artículo 1.° i no podrán ser embargados, sino para el pago de ellos, siempre que dichas obras i servicios se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en los artículos 57, 58, 59 i 65 de la Lei de Organizacion de las Municipalidades.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ART. 5.° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei i hasta la cancelacion total del empréstito, la tasa de la contribucion municipal de haberes, en la Comuna de Tomé, será del cuatro por mil. Se declara inembargable el producto del cuatro por mil a que se refiere el inciso anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
ART. 6.° Los funcionarios i empleados municipales que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en distinta forma de la acordada por esta lei, serán personal i solidariamente responsables de la inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
ART. 7.° Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.