Artículo 1
ARTICULO 1.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), en los gastos que demande la atencion i traslacion de los obreros cesantes de las faenas salitreras i otros centros de trabajo. Autorízasele, tambien, para que invierta hasta la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($550,000) en el pago de las cuentas pendientes por la atencion de los obreros sin trabajo que hubo de trasladar al Sur con motivo de la paralizacion de las faenas salitreras en 1919, i por las medidas tomadas para el mantenimiento del órden público en algunos centros de trabajo, durante los años 1919 i 1920.
