Violencia Intrafamiliar (20.066)

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Lenguaje Simple

ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Ley 20066 · 35 artículos · Versión BCN: 2005-10-07 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar —toda forma de violencia dentro de la familia o la pareja— y proteger de verdad a quien la sufre. Al aplicarla, las autoridades deben respetar los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales que Chile firmó (mujeres, niños, personas mayores y con discapacidad).

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Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado debe tomar medidas para proteger la vida, integridad y seguridad de los miembros de la familia. Los ministerios de la Mujer, Interior, Desarrollo Social, Justicia, Educación y Salud deben incluir en su trabajo la prevención, protección, sanción y erradicación de esta violencia.

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Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado debe prevenir la violencia intrafamiliar —sobre todo contra mujeres, personas mayores, con discapacidad y niños— y ayudar a las víctimas. Para eso incluye contenidos en la educación, capacita a funcionarios, crea programas de seguridad, apoya a la sociedad civil y cumple los tratados internacionales sobre la materia.

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Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue suprimido: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

Es violencia intrafamiliar todo maltrato a la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual, o autonomía económica de alguien que es o fue tu cónyuge, conviviente, pareja, padre o madre de un hijo en común, o pariente cercano (hasta tercer grado). También cubre a parientes de tu pareja actual o pasada.

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Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

La violencia intrafamiliar que no llega a ser delito la ven los juzgados de familia, siguiendo el procedimiento de la ley 19.968.

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Artículo 7

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay riesgo inminente de que alguien sufra violencia intrafamiliar —aunque aún no ocurra— el tribunal debe dictar medidas de protección con la sola denuncia. Se presume ese riesgo si hubo amenazas, hostigamiento o acecho, o si el agresor tiene problemas de drogas o alcohol, denuncias o condenas previas.

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Artículo 8

Explicación en Lenguaje Simple:

El maltrato por violencia intrafamiliar que no es delito se castiga con multa de 5 a 30 UTM, según su gravedad, destinada a centros de atención de víctimas de la región. El condenado debe pagarla en 5 días (el juez puede ampliar a 15). Si no paga, se remiten los antecedentes al Ministerio Público.

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Artículo 9

Explicación en Lenguaje Simple:

Además de la multa, el juez debe aplicar una o más medidas: que el agresor abandone el hogar; prohibición de acercarse a la víctima, su casa, trabajo o estudio; prohibición de tener armas de fuego (y su comiso); y asistir obligatoriamente a programas terapéuticos o de orientación familiar.

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Artículo 10

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el agresor incumple las medidas cautelares o accesorias, el juez avisa al Ministerio Público y puede ordenar arresto hasta por 15 días como apremio. La policía debe detener a quien sea sorprendido quebrantando esas medidas en el momento.

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Artículo 11

Explicación en Lenguaje Simple:

La sentencia obliga al condenado a pagar a la víctima los gastos y daños económicos causados por la violencia, incluida la reposición —en dinero o en especie— de bienes dañados, destruidos o perdidos. El juez fija el monto con prudencia.

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Artículo 11BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando el tribunal de familia resuelva otros asuntos (por ejemplo, el cuidado personal de un niño), debe tomar muy en cuenta si existen antecedentes o condenas de violencia intrafamiliar entre las partes, especialmente al decidir a quién se confía el cuidado del niño, niña o adolescente.

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Artículo 12

Explicación en Lenguaje Simple:

El Registro Civil lleva un registro especial de las personas condenadas por violencia intrafamiliar. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal le informa y la sanción queda anotada en el certificado de antecedentes (salvo la asistencia a programas terapéuticos).

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Artículo 13

Explicación en Lenguaje Simple:

En las investigaciones y juicios penales por violencia intrafamiliar se aplican, además de las reglas generales, las normas especiales de este párrafo de la ley.

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Artículo 14

Explicación en Lenguaje Simple:

Ejercer habitualmente violencia física, sexual, psíquica o económica contra alguien del artículo 5 es delito de maltrato habitual, castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), salvo que el hecho sea un delito más grave. La habitualidad se mide por el número y cercanía de los actos.

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Artículo 14bis

Explicación en Lenguaje Simple:

Si quien debe pensión de alimentos deja de pagarla reiteradamente para dañar o controlar económicamente a la mujer, comete delito con las penas del maltrato habitual. Se considera incumplimiento reiterado estar más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

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Artículo 14ter

Explicación en Lenguaje Simple:

En los delitos de violencia intrafamiliar, para evaluar la 'irreprochable conducta anterior' del imputado (una atenuante), el juez debe considerar especialmente lo que conste en el registro especial de condenados por violencia intrafamiliar.

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Artículo 14QUÁTER

Explicación en Lenguaje Simple:

Es agravante del delito de maltrato habitual cometerlo en presencia de niñas, niños o adolescentes.

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Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

En cualquier etapa de la investigación o el juicio penal por violencia intrafamiliar, incluso antes de formalizar, el juez puede dictar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima de forma eficaz y oportuna.

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Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando el delito sea violencia intrafamiliar, los tribunales penales aplican las medidas accesorias del artículo 9, además de las penas. Duran entre 6 meses y 2 años, según el caso, y pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos.

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Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

Para suspender el procedimiento, el juez debe imponer una o más medidas accesorias del artículo 9; no basta solo asistir a terapia. Debe procurar la seguridad de la víctima, considerando el riesgo, el comportamiento del agresor y las denuncias previas. La víctima siempre debe ser notificada de la audiencia.

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Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se incumplen las medidas de los artículos 15, 16 y 17, se aplica lo del artículo 10: aviso al Ministerio Público y arresto hasta por 15 días como apremio.

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Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

En los delitos de violencia intrafamiliar no se permiten los 'acuerdos reparatorios' del artículo 241 del Código Procesal Penal: no se puede cerrar el caso con un acuerdo entre víctima y agresor.

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Artículo 20

Explicación en Lenguaje Simple:

En casos calificados, el Servicio Nacional de la Mujer puede asumir la representación judicial de la mujer mayor de edad víctima de violencia intrafamiliar, si ella lo pide, y para ello puede firmar convenios con entidades públicas o privadas.

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Artículo 20bis

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando el juez prohíba al agresor acercarse a la víctima, puede ordenar que esa prohibición se controle con monitoreo telemático (tobillera) si hay un informe que evalúa riesgo alto para la víctima, salvo que técnicamente no sea posible.

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Artículo 20ter

Explicación en Lenguaje Simple:

La supervisión por tobillera se pide en audiencia junto con la medida cautelar o suspensión, o después, y requiere que la investigación esté formalizada. El juez pide a Gendarmería un informe de factibilidad técnica, que debe entregarse en máximo 5 días hábiles.

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Artículo 20quáter

Explicación en Lenguaje Simple:

Si en la sentencia el juez prohíbe acercarse a la víctima (artículo 16), debe ordenar el control por monitoreo telemático cuando exista un informe de riesgo alto, salvo imposibilidad técnica. Antes de dictar sentencia, pide a Gendarmería el informe de factibilidad.

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Artículo 20quinquies

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ya existe un informe de factibilidad técnica de monitoreo con menos de 6 meses y no cambiaron las circunstancias, el tribunal puede usar ese mismo informe y no pedir uno nuevo.

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Artículo 20sexies

Explicación en Lenguaje Simple:

El control por monitoreo telemático de estas medidas accesorias se aplica sin perjuicio del monitoreo de las penas sustitutivas de la ley 18.216: es decir, pueden coexistir.

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Artículo 21

Explicación en Lenguaje Simple:

Modificó el Código Penal: incluyó al conviviente entre las personas protegidas, y dispuso que las lesiones contra quienes señala el artículo 5 de esta ley aumentan la pena en un grado y nunca pueden calificarse como 'leves'.

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Artículo 22

Explicación en Lenguaje Simple:

Modificó la ley de Tribunales de Familia: si aparece maltrato habitual, el caso se remite al Ministerio Público; amplió la prohibición de acercarse a la víctima (casa, estudio, trabajo); y reguló el arresto como apremio si se incumplen las medidas cautelares.

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Artículo 23

Explicación en Lenguaje Simple:

Modificó la ley 18.216 sobre penas sustitutivas, incluyendo expresamente los delitos contra las personas que son constitutivos de violencia intrafamiliar.

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Artículo 24

Explicación en Lenguaje Simple:

Para esta ley, quienes son adoptantes o adoptados (según las leyes 7.613 y 18.703) se consideran ascendientes o descendientes, según corresponda, quedando cubiertos por la protección.

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Artículo 25

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta ley rige desde el 1 de octubre de 2005.

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Artículo 26

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta ley derogó la antigua ley 19.325 de violencia intrafamiliar. Toda referencia legal a la ley 19.325 se entiende hecha ahora a esta ley, la 20.066.

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