Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Prorrógase hasta el 1.° de Enero de 1923 la fecha inicial del plazo que, para efectuar los nuevos avalúos de la propiedad territorial, fijó la lei núm. 3,091, de 13 de Abril de 1916, rijiendo un año mas los actuales avalúos. La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
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