Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 3,824, QUE PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO, DURANTE EL AÑO 1922, EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO
Ley 3824 · 1 artículos · Versión BCN: 1921-12-28 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.