Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir la propiedad denominada Quinta Bella, destinada a instalar el Hospital Militar, por el precio de doscientos veintiseis mil pesos; i en las condiciones que constan en el contrato ad-referendum que se ha celebrado con su propietario. Se destinan al pago de esta adquisicion los fondos acumulados por el Comité Pro-Hospital Militar cuya donacion se autoriza al Presidente de la República para aceptar. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República, para que enajene en subasta pública o en privada los terrenos que no se necesiten con este objeto. Tanto la hijuelacion como el mínimum para la subasta pública o los precios para la enajenacion serán fijados previa tasacion practicada por la Direccion de Obras Públicas. Las bases de la subasta i las condiciones de las ventas serán determinadas por el Presidente de la República, previo informe de la Comision que designe para tener a su cargo lo relativo al Hospital Militar. Sólo el producto de la venta de terrenos a que se refiere el inciso anterior i el saldo de los fondos recolectados, si lo hubiere, o de los que se recolecten en lo sucesivo podrán invertirse en la construccion de Hospital i sus dependencias.
