Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para mandar practicar elecciones estraordinarias de municipales en las comunas de Quilpué i Villa Alemana, para cuyo efecto nombrará dentro de treinta dias, contados desde la publicacion de esta lei, una comision de siete vecinos contribuyentes por profesiones o impuestos de haberes del respectivo territorio municipal, con el cargo de hacer, en el plazo de veinte dias, una inscripcion estraordinaria de los electores residentes en ella. Los rejistros así formados se pondrán en conocimiento de las oficinas guardadoras del rejistro electoral. El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta dias, contados desde la constitucion de dichos rejistros, fijara la fecha de la eleccion, la que se efectuará ante la misma comision de vecinos contribuyentes a que se refiere el inciso anterior. Esta junta funcionará con arreglo al artículo 16 i siguientes de la lei de 12 de Febrero de 1915, i en el lugar que fije el Presidente de la República, dentro de la cabecera de la comuna. El Presidente de la República nombrará reemplazantes a los vocales inhabilitados o que se escusen con arreglo a la lei, siempre que el número que quedare fuere inferior de la mayoría de la junta nombrada.
