Artículo 1
Artículo 1°.- Condónanse los intereses penales que a la fecha de la promulgacion de esta lei, adeuden al Estado los colonos estranjeros i los rematantes de tierras fiscales, situadas al Sur del rio Bio-Bío, hasta la provincia de Llanquihue inclusive, siempre que pagaren el total de sus obligaciones por capital, en el plazo de seis meses, contados desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.
