Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Prorróganse los efectos de la lei núm. 3,626, de 21 de Junio de 1920, a contar desde el 1.° de Enero de 1922 i hasta que se reorganice el servicio i planta de empleados de Aduana. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
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