Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1921, i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado; los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Enero, Febrero i Marzo del presente año, con cargo a las entradas de 1922 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año. Autorízase igualmente al Presidente de la República para efectuar durante dichos meses, el servicio de la deuda pública.
