Artículo 1
ARTICULO 1.° Créase un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco, con la dotacion asignada a los de su categoría por la lei núm. 2,446, de fecha 5 de Enero de 1911.
LEI NÚM. 3,848, QUE CREA UN SEGUNDO JUZGADO EN EL DEPARTAMENTO DE TEMUCO
Ley 3848 · 5 artículos · Versión BCN: 1922-02-24 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO 1.° Créase un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco, con la dotacion asignada a los de su categoría por la lei núm. 2,446, de fecha 5 de Enero de 1911.
ART. 2.° Dicho Juzgado tendrá para su servicio un portero con el sueldo anual de un mil pesos.
ART. 3.° Las causas civiles i criminales que estuviesen pendientes se distribuirán por iguales partes entre los dos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valdivia en conformidad al rol respectivo.
ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos en la instalacion, arriendo de local, etc., del nuevo Juzgado.
ART. 5.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.