Artículo 1
ARTICULO 1.° Se establece un impuesto fiscal a las barajas, fonógrafos, pianos i pianos eléctricos en la forma que determina la presente lei:
Lei núm. 3,850, que establece un impuesto fiscal a;las barajas, fonógrafos, pianos i pianos eléctricos
Ley 3850 · 6 artículos · Versión BCN: 1922-02-21 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO 1.° Se establece un impuesto fiscal a las barajas, fonógrafos, pianos i pianos eléctricos en la forma que determina la presente lei:
ART. 2.° a) Barajas nuevas, usadas o lavadas, sean importadas o nacionales, cincuenta por ciento sobre su precio de venta al consumidor, i b) Los fonógrafos, pianolas, pianos i pianos eléctricos que se instalen o estén instalados en los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, pagarán un impuesto anual de ciento veinte pesos, cuyo pago se acreditará por medio de certificados de la Tesorería Fiscal respectiva.
ART. 3.° Un Reglamento especial determinará la forma de percepcion de este impuesto i la de espendio de las barajas.
ART. 4.° La fiscalizacion i cumplimiento de esta lei estará a cargo de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, la que atenderá este servicio con su personal actual.
ART. 5.° Deróganse los artículos referentes a las barajas, fonógrafos, pianos i pianos eléctricos de las leyes números 2,219, de 2 de Octubre de 1909, i 2,288, de 14 de Marzo de 1910.
ART. 6.° Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial