Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para que emita hasta la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en bonos destinados a la terminacion de las obras del Puerto de San Antonio i sus instalaciones i a la ejecucion de los servicios de alcantarillado, agua potable, alumbrado i pavimentacion del mismo puerto. Los mencionados bonos ganarán el interes de ocho por ciento anual i se amortizarán en cinco años en cuotas de veinticinco por ciento en los últimos cuatro años. Dichos bonos servirán para caucionar el retiro de los vales de tesorería a que se refiere la lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914. El producto de las enajenaciones de terrenos fiscales del indicado puerto, autorizadas por la lei núm. 3,808, de 19 de Octubre último, se destinará preferentemente a la amortizacion de los espresados bonos, para cuyo efecto se mantendrá en cuenta bancaria especial a la órden del Director del Tesoro.
