Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se establece un derecho adicional de importacion a todos los aceites que provengan de paises que graven la esportacion de la materia prima. Este impuesto adicional será equivalente al que se cobre en el pais de orijen sobre la esportacion de la materia prima destinada a la produccion nacional.
📜 Texto Legal Técnico
