Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a sesenta escudos (Eº 60) mensuales, la pensión de que disfruta doña Norma Matus viuda de Cisternas, por ley número 12.469, de 3 de Agosto de 1957. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
