Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase tanto al Club Hípico de Santiago como al Hipódromo Chile para que en el curso de cada uno de los años comprendidos entre 1961 a 1965 inclusive, celebren una reunión hípica extraordinaria, con el objeto establecido en los incisos siguientes. El producto de las reuniones hípicas indicadas se distribuirá, por partes iguales, entre las siguientes instituciones: Centro Femenino de Acción Social de Talca; Escuela María Mazzarello de Talca y Patronato Mariana Silva de Talca, para destinarlo a la Escuela Santa Ana de la misma ciudad. Estas instituciones invertirán los recursos que reciban conforme a la presente ley, exclusivamente, en la construcción, reconstrucción o ampliación de los locales en que funcionan. Sin embargo, el producto que se obtenga en las reuniones hípicas que se celebren el año 1961, se destinará un diez por ciento para el Club Deportivo Juvenil Seminario y otro diez por ciento por iguales partes para el Consejo Local de Deportes y para el Club Deportivo Atlético Comercio, instituciones todas de Talca. Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de boletería y el total de las comisiones sobre apuestas mutuas simples o combinadas se destinarán a los fines señalados en los incisos anteriores, otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2.o de la ley N.o 5.055 y los establecidos a favor del personal de esas instituciones hípicas y de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, en el artículo 46.o inciso segundo, de la ley N.o 9.628.
