Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios de don Javier Arellano Celis, los dos años, diez meses y tres días, comprendido entre el 15 de Enero de 1935 y el 6 de Diciembre de 1937, que sirvió como funcionario supernumerario del Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible, la correspondiente a la primera imposición efectuada por el beneficiario después del período de desafiliación.
