Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de setenta escudos (Eº 70) a doña Auristela del Carmen Urra Olivares. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
