Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Enrique Gutiérrez Gálvez cuatro años servidos en la educación particular, en los establecimientos siguientes: Liceo Coeducacional de La Cisterna, desde el 1o de Marzo de 1942 al 1.o de Marzo de 1943; Liceo Manuel Arriarán Barros, desde el 1.o de Marzo de 1943 al 28 de Febrero de 1944; Liceo José Miguel Carrera de Santiago, desde el 1.o de Marzo de 1945 al 28 de Febrero de 1946, y St. George's College y United States Academy, desde el 1.o de Marzo de 1946 al 28 de Febrero de 1947. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
