Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Prespuesto de 1921 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Abril, Mayo i Junio del presente año, con cargo a las entradas de 1922 i con imputacion, en su oportunidad, al Presupuesto del presente año. Autorízasele, asimismo, para pagar los canones de censos vencidos en el primer semestre de 1922 i para invertir, desde luego, hasta tres duodécimos en las partidas o ítems que se refieran a pagos de rentas de arrendamientos, contratos de provision o suministros i para adquisicion de materiales o artículos destinados a servicios impostergables.
