Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a treinta y cinco escudos (Eº 35,-) mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Carmen Angélica Avila Carvallo, en virtud de la ley N.o 12.566, de 2 de Octubre de 1957. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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