Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso el goce de quinquenios, en la hoja de servicios del Capitán de Corbeta Piloto en retiro, don Gilberto Díaz Vivar, 2 años, 4 meses y 10 días servidos en la Marina Mercante Nacional, que le fueron reconocidos por decreto supremo N.o 1.646, de 24 de Noviembre de 1943, del Ministerio de Defensa Nacional. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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